SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE
LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO SIN
RESPONASABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON.
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CAUSA DE SUSPENSION
(art. 42 LFT)
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MOMENTO (PERIODO)
EN QUE SURTE SUS EFECTOS
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MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR REGRESA A
SU TRABAJO
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¿SE PAGA SALARIO?
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1. La enfermedad contagiosa del
trabajador.
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Surtirá efectos,
desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa,
y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS
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El
trabajador, una vez dado de alta deberá regresar a su trabajo al día
siguiente de la terminación de la causa de la suspensión,
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En este caso,
el IMSS pagará el subsidio en dinero a partir del cuarto día del inicio de la
incapacidad y hasta por el término de 52 semanas. Dicho periodo podrá
prorrogarse hasta por 26 semanas más
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2. La
incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no
constituya un
riesgo de
trabajo.
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surtirá
efectos desde la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, y
hasta que termine el periodo fijado por el IMSS, o antes si desaparece la
incapacidad para el trabajo.
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El trabajador
deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la
causa de la suspensión.
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En este caso,
el IMSS se encargará de expedir las incapacidades pertinentes generando el
pago de éstas a partir del cuarto día.
El subsidio
en dinero que el instituto otorgue a los trabajadores asegurados, será el
equivalente al 60% del último salario base de cotización, y se pagará por
periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al trabajador
o a su representante debidamente acreditado.
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3. La prisión
preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador
obró en
defensa de la
persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los
salarios que
hubiese dejado de percibir aquél.
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Surtirá
efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a
disposición de la autoridad judicial, y terminará hasta la fecha en que cause
ejecutoria la sentencia que lo absuelva.
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El trabajador
deberá regresar a su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la
terminación de la causa de la suspensión.
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El patrón no
tiene obligación de pagar el salario al trabajador, excepto si este obro en
defensa de la persona o los intereses del patrón.
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4. El arresto
del trabajador.
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Surtirá
efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a
disposición de la autoridad judicial, y terminará hasta la fecha en que cause
ejecutoria la sentencia que lo absuelva.
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El trabajador
deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la
causa de la suspensión.
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El patrón no
tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
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5. El cumplimiento de los servicios y el
desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o
de la
Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31,
fracción III de la
misma
Constitución.
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Surtirá
efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse
los cargos, hasta por un periodo de seis años
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El trabajador
deberá regresar a su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la
terminación de la causa de la suspensión.
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El patrón no
tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
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6. La designación de los trabajadores
como representantes ante los organismos estatales,
Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de
los
Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
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Surtirá
efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse
los cargos, hasta por un periodo de seis años
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El trabajador
deberá regresar a su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la
terminación de la causa de la suspensión.
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El patrón no
tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
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7. La Falta (sic DOF 04-06-2019) de los
documentos que exijan las Leyes y reglamentos,
necesarios
para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
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Surtirá
efectos
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El trabajador
deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la
causa de la suspensión.
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El patrón no
tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
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8. La conclusión de la temporada en el
caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
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Surtirá
efectos desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la
siguiente.
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El trabajador
deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la
causa de la suspensión.
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El patrón no
tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
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9. La licencia para los casos de madres o
padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan
sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo.
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Surtirá efectos
cuando el instituto expida una licencia a alguno de los padres trabajadores
asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la
duración del tratamiento respectivo, a fin
de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
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El trabajador
deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la
causa de la suspensión.
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Gozarán de un
subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario
Diario de
cotización registrado por el patrón.
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lunes, 24 de febrero de 2020
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo
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