lunes, 24 de febrero de 2020

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO SIN RESPONASABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON.
CAUSA DE SUSPENSION
(art. 42 LFT)
MOMENTO (PERIODO)
 EN QUE SURTE SUS EFECTOS
MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR REGRESA A SU TRABAJO
¿SE PAGA SALARIO?
1. La enfermedad contagiosa del trabajador.
Surtirá efectos, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa, y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS
El trabajador, una vez dado de alta deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la terminación de la causa de la suspensión,
En este caso, el IMSS pagará el subsidio en dinero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y hasta por el término de 52 semanas. Dicho periodo podrá prorrogarse hasta por 26 semanas más
2. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un
riesgo de trabajo.
surtirá efectos desde la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo.
El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
En este caso, el IMSS se encargará de expedir las incapacidades pertinentes generando el pago de éstas a partir del cuarto día.
El subsidio en dinero que el instituto otorgue a los trabajadores asegurados, será el equivalente al 60% del último salario base de cotización, y se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al trabajador o a su representante debidamente acreditado.
3. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en
defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los
salarios que hubiese dejado de percibir aquél.
Surtirá efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial, y terminará hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.
El trabajador deberá regresar a su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
El patrón no tiene obligación de pagar el salario al trabajador, excepto si este obro en defensa de la persona o los intereses del patrón.
4. El arresto del trabajador.
Surtirá efectos desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial, y terminará hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva.
El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
El patrón no tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
5. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o
de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la
misma Constitución.
Surtirá efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años
El trabajador deberá regresar a su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
El patrón no tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
6. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales,
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
Surtirá efectos desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años
El trabajador deberá regresar a su trabajo dentro de los 15 días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión.
El patrón no tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
7. La Falta (sic DOF 04-06-2019) de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;
Surtirá efectos
El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
El patrón no tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
8. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad
Surtirá efectos desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.
El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
El patrón no tiene obligación de pagar el salario al trabajador.
9. La licencia para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo.
Surtirá efectos cuando el instituto expida una licencia a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.
El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
Gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario
Diario de cotización registrado por el patrón.



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